Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 2010, A. 1307. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1307. XLI.

Asociación Mutual de Conductores de Automotores c/ P., M.Á. s/ ejecutivo.

Año del B.; B.;Aires, 10 de agosto de 2010 Vistos los autos: AAsociación Mutual de Conductores de Automotores c/ P., M.;Ángela s/ ejecutivo@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L.", votos concurrentes, (Fallos:

330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se resuelve C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC que el importe en moneda extranjera del crédito en cuestión debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios. Las costas de la ejecución serán soportadas en-1-

los términos del art.

558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia, que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por M.;Ángela Pintos, con el patrocinio del Dr. C.;Luis Ruiz.

Traslado contestado por la Asociación Mutual de Conductores de Automotores, repre- sentada por el Dr. J.;Eduardo Madariaga Sánchez.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n1 15, Secretaría n1 29. -2-

A. 1307. XLI.

Asociación Mutual de Conductores de Automotores c/ P., M.Á. s/ ejecutivo.

Año del B. Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2006/righi/asociacion_mutual_de_conductores_de_automotores_a_1307_l_xli.pdf -3-

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