Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 2010, L. 319. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L.319.XLV RECURSO DE HECHO Loma Negra Compañía Industrial S.A. y otros s/ ley 22262 -causa 54419-. Año del B.; B.;Aires, 10 de agosto de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la Asociación Fabricantes de Cemento Portland en la causa Loma Negra Compañía Industrial S.A. y otros s/ ley 22262 -causa 54419-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen del señor P.;Fiscal, a los que, con el fin de evitar repeticiones innecesarias, corresponde remitir, salvo el apartado IV, último párrafo.

Por ello, se resuelve: 1) Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

2) Ordenar la intervención de la Sala IV de la referida cámara a los fines de que se expida respecto de la procedencia de la queja por recurso de casación denegado interpuesta por la Asociación Fabricantes de Cemento Portland.3) Suspender el pronunciamiento del Tribunal en el recurso extraordinario declarado admisible a fs. 7102.

R. el depósito de fs.

109.

N., agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA -1-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/casal/marzo/l_n_l_319_l_xlv.pdf -2-

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