Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Agosto de 2010, P. 217. XLV

Fecha03 Agosto 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 217. XLV.

RECURSO DE H.P., J.C. y otro c/ Sanatorio Mitre y otros.

Año del B.; B.;Aires, 10 de agosto de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa P., J.C. y otro c/ Sanatorio Mitre y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGOP.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por: J.;Carlos Pittaro, representado por el Dr. N.;J. J. Rugnone.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 8. -1-

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