Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Agosto de 2010, S. 108. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 108. XLV.

RECURSO DE HECHO S., G.J. y otra s/ causa n1 9659.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010 Vistos los autos:

ARecurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de G.;Javier Soto en la causa S., G.;Javier y otra s/ causa n1 9659", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

S. 108. XLV.

RECURSO DE HECHO S., G.J. y otra s/ causa n1 9659.

Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la fecha en la causa D.411.XLIV ADelillo, K.C. s/ causa n° 8260", (disidencia del juez Z., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

H. saber y devuélvase. E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Dra. E.;Devoto, Defensora Oficial del imputado G.;Javier Soto.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut. -3-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/casal/definitivos/s_gustavo_s_108_l_xlv.pdf Susspensión de juicio a prueba - Probation - Multas - Reformatio in pejus -4-

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