Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Agosto de 2010, S. 108. XLV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
S. 108. XLV.
RECURSO DE HECHO S., G.J. y otra s/ causa n1 9659.
Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010 Vistos los autos:
ARecurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de G.;Javier Soto en la causa S., G.;Javier y otra s/ causa n1 9659", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
H. saber y archívese.
ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA DISI-1-
S. 108. XLV.
RECURSO DE HECHO S., G.J. y otra s/ causa n1 9659.
Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la fecha en la causa D.411.XLIV ADelillo, K.C. s/ causa n° 8260", (disidencia del juez Z., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
H. saber y devuélvase. E. RAUL ZAFFARONI.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Dra. E.;Devoto, Defensora Oficial del imputado G.;Javier Soto.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad:
Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut. -3-
Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/casal/definitivos/s_gustavo_s_108_l_xlv.pdf Susspensión de juicio a prueba - Probation - Multas - Reformatio in pejus -4-
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