Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Agosto de 2010, D. 552. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 552. XXXVI.

ORIGINARIO

D.;S.A.I. y F. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010 Vistos los autos:

ADelga S.A.I. y F. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad@, de los que Resulta:

I) A fs. 102/111 se presenta Delga Sociedad Anónima Industrial Comercial y Financiera, por medio de apoderado e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que:

  1. se declare la inconstitucionalidad de los decretos-leyes locales 7290/67 y 9038/78 y el decreto 1160/92 y b) se haga lugar a la acción de repetición de las sumas abonadas desde julio de 1998 a marzo de 2000 respecto del inmueble sito en la calle Sucre 1866, de la localidad de Lomas de Zamora y desde marzo de 1992 a febrero de 1999, respecto del de la calle Sucre 1852 de la misma localidad.

Manifiesta que mediante el dictado de los decretos-leyes citados la Provincia de Buenos Aires estableció un gravamen sobre el consumo industrial y comercial de energía eléctrica que se liquida mediante la aplicación de una alícuota del 13% y del 20%, respectivamente, más un adicional aplicable a ambos tipos de consumo del 5,5% tomando como base imponible el valor de la energía eléctrica facturada. Agrega que a partir de la sanción del decreto 1160/92 eximió del pago a los usuarios abastecidos por ESEBA S.A., Cooperativas Eléctricas y otros prestadores que operaban en la Provincia de Buenos Aires, de modo tal que el tributo sólo alcanza a los consumidores abastecidos por prestadores instalados en otras provincias o en la ciudad de Buenos Aires, como sucede en el caso de la actora que recibía el suministro de SEGBA S.A. y EDESUR S.A., empresas de jurisdicción extraña a la demandada.

Sostiene la inconstitucionalidad de las normas citadas en la doctrina de esta Corte sentada en los -1-

precedentes publicados en Fallos: 320:1302 y 322:1781.

Afirma que los gravámenes impugnados se hallan re- ñidos con las obligaciones que asumió la demandada en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, transgreden el régimen federal de la energía eléctrica establecido por las leyes 15.336 y 24.065, vulneran el principio de igualdad de las cargas públicas y establecen una aduana interna. Cita en apoyo de su pretensión lo dispuesto por los artículos 91, 10, 11, 16, 42 y 75, incisos 11, 10 y 13 de la Constitución Nacional.

Pide que se haga lugar a la demanda, con costas.

II) A fs. 132/135 la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda.

Opone, en primer término, la defensa de prescripción por considerar que, desde la oportunidad del pago de los impuestos cuya repetición se reclama hasta la promoción de este juicio, ha transcurrido el plazo previsto en los artículos 118 y 119 de la ley provincial 10.397 como, asimismo, el contemplado en los artículos 56 y 61 de la ley 11.683 (texto modificado por la ley 25.239). Niega la existencia de los pagos que se aducen y considera que su realización ininterrumpida importó el sometimiento voluntario al régimen que ahora se impugna. En subsidio, y en tanto se haga lugar a la demanda, solicita la aplicación del artículo 55 de la ley 12.575 para el cumplimiento de la sentencia y sus accesorios.

Pide que se rechace la demanda, con costas.

III) A fs. 137/138 la actora contesta el traslado de la excepción de prescripción, cuyo rechazo solicita por considerar que la legislación local invocada no es aplicable toda vez que la acción por repetición de impuestos pagados a una provincia está sometida al plazo decenal previsto en el artículo 4023 del Código Civil.

D. 552. XXXVI.

ORIGINARIO

D.;S.A.I. y F. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad.

Año del B. A fs. 139 se difiere el tratamiento de la defensa para el momento de dictar sentencia.

IV) A fs. 145 la actora alega como hecho nuevo que la Provincia de Buenos Aires ha dictado el decreto 94/02 mediante el cual establece un régimen especial de conciliación con los contribuyentes que hayan iniciado repeticiones con fundamento en la ilegitimidad de los impuestos impugnados, régimen al que le atribuye un reconocimiento del derecho invocado en la demanda.

V) A fs. 333 la parte actora acompaña su alegato y solicita que en virtud de los informes de fs. 175/285 (ver punto 3) y 311/312 emitidos por EDESUR S.A. respecto del medidor 2939 se haga lugar a la repetición por los montos retenidos hasta el presente.

Considerando:

  1. ) Que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

  2. ) Que las cuestiones debatidas en autos son sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 320:1302 y 322:1781 y C.1447.XXXVI "Carrefour Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ repetición de impuestos", pronunciamiento del 6 de octubre de 2009 y "B., J.;Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad" (Fallos:

    332:2250), a cuyas consideraciones y fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad. Al respecto, la jueza A. se remite a sus votos en esas causas.

    En su mérito se debe rechazar la excepción de prescripción opuesta y, en cuanto al fondo del asunto, admitir los planteos de inconstitucionalidad de los decretos-leyes -3-

    aquí impugnados con sustento en los considerandos dados en dichos pronunciamientos y en los allí citados.

  3. ) Que corresponde, entonces, determinar si la parte actora ha logrado acreditar el pago de los importes que dice haber efectuado en concepto de impuesto al servicio de electricidad (decreto-ley local 7290/67) y del gravamen adicional al consumo de energía eléctrica (decreto-ley local 9038/78).

  4. ) Que, en ese sentido, debe señalarse que los importes que la actora aduce haber pagado respecto de los inmuebles sitos en Sucre 1866 y Sucre 1852 de la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, durante los períodos julio de 1998 a marzo de 2000 y marzo de 1992 a febrero de 1999, respectivamente, en concepto de impuesto al servicio de electricidad (decreto-ley local 7290/67) y del gravamen adicional al consumo de energía eléctrica (decreto-ley local 9038/78) se han acreditado con las facturas oportunamente agregadas C. se encuentran reservadas (ver fs.

    112)C, con los informes de EDESUR S.A.

    Cque actuaba como agente de percepción de los impuestos referidosC que dan cuenta de que los montos fueron ingresados por dicho ítem, así como de su transferencia en tiempo y forma al Fisco provincial (ver contestaciones de fs.

    175/285 y 311/312), y con el peritaje contable obrante a fs. 314/317 y 323/326.

    Asimismo, la empresa eléctrica estableció que hasta la fecha en que presentó el informe, los impuestos en cuestión correspondientes a la cuenta 2939 (Sucre 1866) continuaban reteniéndose (ver fs. 285, punto 3) y efectuó un detalle de los montos percibidos por tales conceptos hasta el mes de noviembre de 2003 (ver fs. 311/312).

    Por lo demás, con relación a SEGBA S.A., respecto del inmueble sito en Sucre 1852, cabe puntualizar que en las -4-

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    ORIGINARIO

    D.;S.A.I. y F. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad.

    Año del B. facturas acompañadas, que se encuentran reservadas, constan los sellos que acreditan el pago de las obligaciones respectivas.

  5. ) Que de tal manera, cabe concluir que la empresa demandante ha probado los pagos correspondientes a los períodos invocados en la demanda por ambos inmuebles como, así también, los efectuados hasta noviembre de 2003 respecto del ubicado en Sucre 1866 y, en esa medida, corresponde admitir la repetición pretendida (artículos 34, inciso 4° y 163, inciso 6°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) frente a la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que constituyen la causa fuente de las obligaciones tributarias en cuestión.

    Por ello y lo dictaminado por el señor P.;Fiscal subrogante, se decide: Hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad de los decretos-leyes 7290/67 y 9038/78 y del decreto 1160/92 de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, condenar a ese Estado a pagar a Delga Sociedad Anónima Industrial Comercial y Financiera la suma resultante de los períodos indicados en el considerando precedente cuya repetición se declara procedente. La cuantía se determinará en la etapa de ejecución de sentencia, con más sus intereses según la legislación que resulte aplicable (arg.

    Fallos:

    316:165). Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y-5-

    Comercial de la Nación). N., remítase copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Nombre de la actora: Delga S.A.I. y F. - Dras. G.;Mabel Oriz y A.;CristinaS..

    Nombre de la demandada: provincia de Buenos Aires - Dres. A.;Juan FernándezL. y L.;Margarita Petcoff. -6-

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    ORIGINARIO

    D.;S.A.I. y F. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad.

    Año del B. Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2005/bau-bei/sep-oct/delga_d_552_l_36.pdf Impuesto - Prescripción - Electricidad -7-

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