Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Agosto de 2010, P. 799. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 799. XXXVI.

ORIGINARIO

Plaquimet Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de inconstitucionali- dad.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010 Vistos los autos: APlaquimet Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad@, de los que Resulta:

I) A fs. 7/16 se presenta Plaquimet Sociedad Anónima, por medio de apoderado, e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que: a) se declare la inconstitucionalidad de los decretos-leyes 7290/67 y 9038/78 y el decreto 1160/92 y b) se haga lugar a la acción de repetición de las sumas abonadas indebidamente entre abril de 1992 hasta la fecha en que se dejaron de facturar los gravámenes en concepto de impuestos al servicio de electricidad prestado en el establecimiento de su propiedad.

Manifiesta que mediante el dictado de los decretos leyes citados la Provincia de Buenos Aires estableció un gravamen sobre el consumo industrial y comercial de energía eléctrica que se liquida mediante la aplicación de una alícuota del 13% y del 20%, respectivamente, más un adicional aplicable a ambos tipos de consumo del 5,5% tomando como base imponible el valor de la energía eléctrica facturada. Agrega que a partir de la sanción del decreto 1160/92 se eximió del pago a los usuarios abastecidos por ESEBA S.A., Cooperativas Eléctricas y otros prestadores que operaban en la Provincia de Buenos Aires, de modo tal que el tributo sólo alcanza a los consumidores abastecidos por prestadores instalados en otras provincias o en la ciudad de Buenos Aires, como sucede en el caso de la actora que recibía el suministro de SEGBA y EDESUR S.A., empresas de jurisdicción extraña a la demandada.

Sostiene la inconstitucionalidad de las normas citadas con sustento en la doctrina de esta Corte sentada en los -1-

precedentes publicados en Fallos: 320:1302 y 322:1781.

Afirma que los gravámenes impugnados se hallan re- ñidos con las obligaciones que asumió la demandada en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, transgreden el régimen federal de la energía eléctrica establecido por las leyes 15.336 y 24.065, vulneran el principio de igualdad en las cargas públicas y establecen una aduana interna. Cita en apoyo de su pretensión lo dispuesto por los artículos , 10, 11, 16, 42 y 75, incisos 1, 10 y 13 de la Constitución Nacional.

II) A fs. 37/38 la Provincia de Buenos Aires opone la defensa de prescripción por considerar que, desde la oportunidad de pago de los impuestos cuya repetición se reclama hasta la promoción de la demanda, ha transcurrido el plazo previsto en los artículos 118 y 119 de la ley provincial 10.397 como, asimismo, el contemplado en los artículos 56 y 61 de la ley 11.683 (texto modificado por la ley 25.239).

III) A fs. 40/42 el Estado local contesta la demanda. Niega la existencia de los pagos que se aducen y considera que su realización ininterrumpida importó el sometimiento voluntario al régimen que ahora se impugna. En subsidio, y en tanto se haga lugar a la demanda, solicita la aplicación del artículo 55 de la ley 12.575 para el cumplimiento de la sentencia y sus accesorios.

Pide que se rechace la demanda, con costas.

IV) A fs. 44/45 la actora contesta el traslado de la excepción de prescripción, cuyo rechazo solicita por considerar que la legislación local invocada no es aplicable toda vez que la acción por repetición de impuestos pagados a una provincia está sometida al plazo decenal previsto en el artículo 4023 del Código Civil. A fs. 46 se difiere el tratamiento de la defensa para el momento de dictar sentencia.

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Plaquimet Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de inconstitucionali- dad.

Año del B.; V.) A fs. 52 la actora alega como hecho nuevo que la Provincia de Buenos Aires ha dictado el decreto 94/02 mediante el cual establece un régimen especial de conciliación con los contribuyentes que hayan iniciado repeticiones con fundamento en la ilegitimidad de los impuestos impugnados, régimen al que atribuye un reconocimiento del derecho invocado en la demanda.

Considerando:

  1. ) Que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

  2. ) Que las cuestiones debatidas en autos son sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 320:1302 y 322:1781 y C.1447.XXXVI "Carrefour Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ repetición de impuestos", pronunciamiento del 6 de octubre de 2009, y "B., J.;Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad" (Fallos:

    332:2250), a cuyas consideraciones y fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad. Al respecto la jueza A. se remite a sus votos en esas causas.

    En su mérito se debe rechazar la excepción de prescripción opuesta y, en cuanto al fondo del asunto, admitir los planteos de inconstitucionalidad de los decretos-leyes aquí impugnados con sustento en los considerandos dados en dichos pronunciamientos y en los allí citados.

  3. ) Que corresponde entonces determinar si la parte actora ha logrado acreditar el pago de los importes que dice haber efectuado en concepto de impuesto al servicio de electricidad (decreto-ley local 7290/67) y del gravamen adicional al consumo de energía eléctrica (decreto-ley local 9038/78).

  4. ) Que de la documentación acompañada a este expe- -3-

    diente se desprende que la actora posee un establecimiento sito en la calle Bahía Blanca 1645, de la localidad de Burzaco, Provincia de Buenos Aires y que su acreencia respecto al período que abarca desde octubre de 1992 a enero de 1998 debe considerarse probada con las facturas oportunamente agregadas C. se encuentran reservadas (ver fs. 17)C y con las contestaciones dadas por EDESUR S.A. Cque actuaba como agente de percepción de los impuestos referidosC a los pedidos de informes obrantes a fs.

    85/173 y 192.

    Dichas respuestas dan cuenta de los montos ingresados por los conceptos aquí reclamados, así como su transferencia en tiempo y forma al Fisco provincial (ver punto 4°, fs. 173).

    En cambio, con relación a los montos que la actora dice haber pagado a SEGBA, cabe destacar que no han sido acompañadas al expediente las facturas respectivas y que de la contestación de oficio obrante a fs. 176/178, emitido por la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial CCoordinación de Entes LiquidadosC, se desprende que la documentación en cuestión no pudo ser localizada por lo que la actora no ha logrado acreditar este punto de su pretensión.

    Todo lo hasta aquí expuesto se encuentra corroborado con los dictámenes del perito contador obrantes a fs. 194/197.

  5. ) Que, de tal manera, cabe concluir que la empresa demandante ha probado los pagos correspondientes a los períodos indicados en el considerando anterior y, en esa medida, corresponde admitir la repetición pretendida (artículos 34, inciso 4° y 163, inciso 6°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) frente a la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que constituyen la causa fuente de las obligaciones tributarias en cuestión.

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    Plaquimet Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de inconstitucionali- dad.

    Año del B. Por ello y lo dictaminado por el señor P.;Fiscal subrogante, se decide: 1) Hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad de los decretos-leyes 7290/67 y 9038/78 y del decreto 1160/92 de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, condenar a ese Estado a pagar a Plaquimet Sociedad Anónima la suma de dinero resultante de los períodos indicados en el considerando 4° cuya repetición se declara procedente. La cuantía se determinará en la etapa de ejecución, con más sus intereses según la legislación que resulte aplicable (arg.

    Fallos:

    316:165).

    Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Nombre de la actora: Plaquimet Sociedad Anónima -Dra. G.;Mabel Oriz y A.C.;Sánchez.

    Nombre de los demandados: Provincia de Buenos Aires - Dres. A.;Juan Fernán- dez Llanos y L.;Margarita Petcoff. -5-

    Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2005/bau-bei/sep-oct/paquimet_p_799_l_36.pdf Electricidad - Impuesto -6-

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