Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Agosto de 2010, L. 236. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 413. XLV. y otros.

RECURSOS DE HECHO P. Encedido Sociedad de Hecho s/ quiebra s/ incidente por separado (de venta).

Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010 Vistos los autos:

ARecursos de hecho deducidos por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en las causas ›Perrone Encedido Sociedad de Hecho s/ quiebra s/ incidente por separado (de venta)=; L.236.XLV. ›Lua Seguros la Porteña S.A. c/ A.;J. Ríos SACIF s/ sumario= y S.585.XLV. ›Supersil S.A. s/ quiebra=@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que resulta aplicable en los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa F.43.XLV.

AFlores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, Alejandro@, sentencia del día de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas con los alcances que resultan del precedente al que se remite. Costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguense las presentaciones directas a los autos principales. Reintégrense los depósitos previstos en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. N. y remítanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se-1-

dicte un nuevo fallo con arreglo a lo decidido en la presente. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA -2-

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