Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Agosto de 2010, K. 29. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 29. XLVI.

RECURSO DE HECHO K.;S.A. s/ quiebra s/ incidente de pago promovido por la sindicatura de la quiebra de Frieboes de Bencich.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el síndico de la quiebra de E.;Irma Frieboes de Bencich en la causa K.;S.A. s/ quiebra s/ incidente de pago promovido por la sindicatura de la quiebra de Frieboes de Bencich@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con el requisito exigido en el artículo 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber al señor juez del concurso de E.;Irma Frieboes de Bencich que la quiebra adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada de conformidad con lo previsto en el art.

182 de la ley 24.522.

N. y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOSM..

ES COPIA Recurso de queja interpuesto por J.;Rosental, en calidad de síndico de la quiebra de E.;Irma Frieboes de Bencich, patrocinado por el Dr. N.;Konstantinovsky.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala C).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 23, Secretaría n° 46. -1-

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