Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Agosto de 2010, B. 170. XLVI

Fecha03 Agosto 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 170. XLVI.

RECURSO DE H.B., L. B. y otra c/ Graña, R. y otros s/ medidas cautelares.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010 Autos y Vistos:

Atento a que la codemandada TELEARTE S.A. no ha sido notificada de las decisiones adoptadas en las instancias ordinarias (conf. fs. 239 y 284/285), ni del recurso extraordinario deducido por las demandantes a fs. 309/328, corresponde Ca fin de prevenir el eventual planteo de nulidades (conf. art. 34, inc. 5, apartado b, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)C diferir el tratamiento de la presente queja hasta tanto se practiquen las notificaciones que se encuentran pendientes.

Los recurrentes deberán mantener informado al Tribunal al respecto, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia en la presente queja.

N. y devuélvanse las actuaciones principales al tribunal de origen. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la actora, representada por su letrada apoderada, Dra. A.;María Bouzada.

Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 31. -1-

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