Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Agosto de 2010, P. 193. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 193. XLVI.

Peugeot Citroën Argentina SA c/ EN - DGA - resol.

2277/03 (expte.

413.303/99) s/ Administración Nacional de Aduanas.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010 Vistos los autos: "Peugeot Citroën Argentina SA c/ EN - DGA -resol. 2277/03 (expte. 413.303/99) s/ Dirección General de Aduanas".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado. Con costas. N. y devuélvase. E.;SANTIAGOP.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por: Dirección General de Aduanas, representada por el Dr. D.;Alegre.

Traslado contestado por: la actora, Peugeot Citroën Argentina S.A., representada por el Dr. H.;Leonardo Cancellieri.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 3.

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