Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Agosto de 2010, P. 727. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 727. XLV.

RECURSO DE HECHO P.A., I. s/ falsificación de DNI Ccausa n1 10.764C.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de I.;Paredes Ayala en la causa Paredes Ayala, I. s/ falsificación de DNI Ccausa n1 10.764C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima el recurso de queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

P. 727. XLV.

RECURSO DE HECHO P.A., I. s/ falsificación de DNI Ccausa n1 10.764C.

Año del B. TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por I.;Paredes Ayala, representada por la Defen- sora Oficial Eleonora Devoto.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa. -3-

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