Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Agosto de 2010, L. 1. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1. XLVI.

RECURSO DE HECHO L., W.H. s/ p.s.a. homicidio culposo en accidente de tránsito Ccausa n° 6309/08C.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de W.;Horacio Leal en la causa L., W.;Horacio s/ p.s.a. homicidio culposo en accidente de tránsito Ccausa n1 6309/08C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a uno de los recaudos establecidos en el art. 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NO- LASCO (según su voto)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CAR- LOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

L. 1. XLVI.

RECURSO DE HECHO L., W.H. s/ p.s.a. homicidio culposo en accidente de tránsito Ccausa n° 6309/08C.

Año del B. TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO.

ES COPIA DISI-3-

L. 1. XLVI.

RECURSO DE HECHO L., W.H. s/ p.s.a. homicidio culposo en accidente de tránsito Ccausa n° 6309/08C.

Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa D.411.XLIV "D., K.;Claudia s/ causa n° 8260", (disidencia del Dr. Z., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de quien por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y devuélvase. E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por W.;Horacio Leal, representado por el Dr. M.R. A. Mallagray.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy.

Tribunal que intervino con anterioridad:

Cámara en lo Penal, Sala III de San Salvador de Jujuy; Juzgado de Instrucción en lo Penal n° 2. -5-

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