Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Julio de 2010, C. 1091. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1091. XLIV.

C., E.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Año del B.; B.;Aires, 13 de julio de 2010 Vistos los autos: ACastellini, E.;Héctor c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "B." (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - CARMEN M. ARGIBAY.

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