Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Julio de 2010, F. 34. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 34. XL.

ORIGINARIO

Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos) c/ San Luis, Provincia de s/ acción de lesividad.

Año del B.; B.;Aires, 13 de julio de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 329 la parte actora solicita que se declare la negligencia de la prueba informativa al Boletín Oficial de la Provincia de San Luis, ofrecida a fs. 66 vta., punto 3 b), por la citada como tercero Plaquimet San Luis S.A.

    Corrido el traslado pertinente, la empresa referida no lo contesta.

  2. ) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando la oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (artículo 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que en el sub lite el incidente debe prosperar, pues la interesada no ha cumplido con la carga procesal referida.

    En efecto, a pesar del prolongado lapso transcurrido desde que se ordenó el libramiento del oficio pertinente (28 de febrero de 2008, véase fs. 125), la oferente no acreditó su diligenciamiento.

    A ello, se le suma que guardó silencio frente al traslado conferido a fs. 330, lo que pone de manifiesto su desinterés en la producción de la prueba apuntada.

    B//-Por ello, se resuelve: Hacer lugar al planteo de negligencia efectuado y, en consecuencia, dar por perdido a P.;San Luis S.A. el derecho a producir la prueba informativa de que se trata. Con costas (artículos 68 y 69, código citado). N.. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Parte actora: AFIP. D.. E.;Carlos Carballo, J.;Manuel Elizagaray, J.H.;Fraga y L.;Rodríguez Campos.

    Parte demandada:

    Provincia de San Luis, D.. M.E.A. (Fiscal de Estado), F.;O. Estrada (Fiscal de Estado Adjunto), D.. S.;C. SirurF., P.;Miguel Jacoby y R. A. Patricio Carballés.

    Citada como tercero: P.;San Luis S.A. Dres. C.;Alberto Mencia y D.A.;Funes. -2-

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