Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Julio de 2010, V. 68. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V.68.XLVI RECURSO DE HECHO V., G.J. y otros c/ Municipalidad de Santa Fe s/ recurso de inconstitucionalidad.

Año del B.; B.;Aires, 6 de julio de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto en el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara caduca la instancia.

D. perdido el depósito de fs. 2. N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por la Municipalidad de Santa Fe, demandada en autos, representada por la Dra. S.;María Leguizamón, con el patrocinio letrado del señor Fiscal de Estado de la Municipalidad de Santa Fe, Dr. A.G.F.. Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara de Apelación Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Número Uno, Sala Primera.

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