Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Julio de 2010, U. 86. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 86. XLIII.

RECURSO DE HECHO Unión Argentina de Proveedores del Estado c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Año del B.; B.;Aires, 6 de julio de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción en la causa Unión Argentina de Proveedores del Estado c/ Poder Ejecutivo Nacional@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art.

14 de la ley 48), en tanto versa sobre cuestiones susceptibles de ser nuevamente planteadas ante los jueces de la causa, tal como efectivamente ocurrió en la especie, según resulta de las constancias de los autos principales.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

Intímase al apelante para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, previa devolución de los autos principales, archívese. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción, representado por la Dra. E.;Noemí del Potro.

Tribunal de origen:

Sala III Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, n° 10. -1-

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