Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Junio de 2010, V. 203. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
V. 203. XL.
RECURSO DE HECHO V.;Milessi, F.;Rafael c/ Provincia de Santa Fe s/ recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción.
Año del B.; B.;Aires, 29 de junio de 2010 Autos y Vistos:
Toda vez que la sentencia de fs. 635/636 declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Corte Suprema de Justicia Provincial, solo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. arg. causas S.885.XXXVIII. "S., E.;Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda", del 28 de agosto de 2007; D.995.XXXVIII. "D., T.F. c/ Vaspia S.A.", del 6 de mayo de 2008 y V.619.XXXVIII. "V.;Estrada, A. c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro", del 12 de mayo de 2009, entre muchos otros).
Por ello, déjase sin efecto la imposición de costas de fs.
458/461 y, en atención a la labor desarrollada a fs.
429/442, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6° incs. a, b, c y d, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de los doctores A.;M.
De Feo y A.;Francisco Jesús De Feo, en conjunto, en la suma de siete mil pesos ($ 7.000).
Asimismo, con relación al escrito de fs. 615/627 vta., teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honora- -1-
V. 203. XL.
RECURSO DE HECHO V.;Milessi, F.;Rafael c/ Provincia de Santa Fe s/ recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción.
Año del B. rios del doctor A.;Francisco Jesús De Feo, en la suma de seiscientos pesos ($ 600).
N. y devuélvanse.
CARLOS S.
FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA -3-
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Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Noviembre de 2019, expediente CSS 048903/2009/CA004
...de plantear la impugnación en debido tiempo y no lo hizo. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema- V. 203. XL; R.V.M., F.R. c/Provincia de Santa Fe. En razón de lo señalado, estimo que la impugnación que ahora efectúa la demandada, es extemporánea y contrari......
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...de plantear la impugnación en debido tiempo y no lo hizo. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema- V. 203. XL; R.V.M., F.R. c/Provincia de Santa Fe. En razón de lo señalado, estimo que la impugnación que ahora efectúa la demandada, es extemporánea y contrari......