Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Junio de 2010, T. 10. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 10. XLII.

RECURSO DE HECHO Tintorería y Estampería Industrial Nueva Pompeya S.A. s/ concurso preventivo s/ inci- dente de revisión promovido por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Año del B.; B.;Aires, 29 de junio de 2010 Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 216/227 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c y d, 9° y 14 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores G.;Carla Romero y M.;Santamaría, en las sumas de trescientos pesos ($ 300) y mil pesos ($ 1.000), respectivamente.

Asimismo, con relación al escrito de fs. 339/348, teniendo en cuenta lo establecido por el citado art. 61 Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de las doctoras G.C.R. y S.S.;Balmelli, en las sumas de cien pesos ($ 100) y trecientos pesos ($ 300), respectivamente.

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que C. su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo. N. y devuélvanse.

CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA

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