Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Junio de 2010, A. 256. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 256. XLVI. y otras.

PVA Automóviles Saavedra S.A. s/ solicita inter- vención en autos:

"De Martino, A.C. c/ R., L. -F. -P. y otros" (expte. n° 406/09 del Consejo de la Magistratura Año del Bicentenario Buenos Aires, 22 de junio de 2010 Autos y Vistos: A›Automóviles Saavedra S.A. s/ solicita intervención en autos: ›De Martino, A.;Conrado c/ R., L.;- Filosof - Pierretti y otros= (expte. n° 406/09 del Consejo de la Magistratura= A.196.XLVI ›A.;SaavedraS.A. s/ su presentación en expediente n° 396/09 del Consejo de la Magistratura= y D.87.XLVI ›De Martino, A.;Conrado s/ su presentación=@.

Considerando:

11) Que las recusaciones manifiestamente inadmisibles deben ser desestimadas de plano con arreglo a la tradicional doctrina que reconoce como precedente la sentencia del 3 de abril de 1957 en el caso "C.T. de C." (Fallos: 237:387), y que esta Corte ha recordado recientemente en los pronunciamientos dictados en las causas D.578. XLIII "Defensoría Pública de Menores n° 4 c/ M., P.;Carlos", T.383.XLIV; "T., G.J. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo" y A.629.XLV.

"Automóviles Saavedra SA s/ solicita apartamiento del Ministro doctor E.;Santiago Petracchi", sentencias del 1° de abril de 2008, 27 de mayo y 3 de noviembre de 2009, respectivamente.

21) Que esa circunstancia se verifica en el sub lite pues las razones de hecho que sostienen el pedido concerniente al apartamiento de los jueces P. y Highton de N. no quedan comprendidas en ninguno de los enunciados descriptivos que contempla el art.

17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (causa A.629.XLV "Automóviles Saavedra SA s/ solicita apartamiento del Ministro doctor E.S.P.", sentencia del 3 de noviembre de -1-

).

31) Que las presentaciones intentadas no constituyen acción o recurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y en las leyes que los reglamentan, habiliten la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema.

Por ello, se desestiman las recusaciones planteadas y se rechazan las presentaciones intentadas. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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