Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Junio de 2010, L. 111. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 111. XLVI.

RECURSO DE HECHO L., J.;María c/ Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ impugnación contra resolución de colegios o consejos profesionales.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 22 de junio de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en la causa L., J.;María c/ Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ impugnación contra resolución de colegios o consejos profesionales", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. G.;Rafael Salas, con el patrocinio del Dr. F.;Roberto Brumat.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Conten- cioso Administrativo de La Plata. -1-

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