Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 2010, A. 1121. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1121. XLV.

ORIGINARIO

Aguasur, Mendoza Sociedad Anónima c/ Mendoza, Provincia de s/ amparo.

Año del B.; B.;Aires, 15 de junio de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Que no obsta a la conclusión precedente la citación coactiva del Estado Nacional que se intenta en la presentación de fs. 270/276, pues además de que esa solicitud debería ser previamente sustanciada con la actora en la forma prevista por el artículo 92 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la mera invocación de una eventual responsabilidad internacional de aquél no justifica su comparecencia en juicio.

En efecto, el argumento relativo a que el Estado Nacional puede ser "demandado en forma directa en el ámbito de la responsabilidad internacional por los incumplimientos de la provincia" no satisface la carga procesal de acreditar que se trata de alguno de los supuestos que habilitan la intervención pretendida. Cabe recordar que el instituto en examen es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo (Fallos: 329:5675; 331:1611, entre muchos otros), y esa apreciación debe ser aun mas rigurosa cuando se trata de una acción de amparo, a fin de no entorpecer la marcha de este rápido y comprimido proceso (Fallos: 322:3122).

Por lo demás, una solución distinta traería aparejado que se debiese citar a juicio al Estado Nacional frente a la mera alegación de una eventual responsabilidad de ese tipo, y transformar en federales, por la sola voluntad de los requirentes, todas las cuestiones que se sometan a conocimiento de la justicia, si se tiene en cuenta el universo de -1-

aspectos cada vez mayores que se regulan o comprometen a través de convenios y tratados internacionales (arg.

Fallos:

330:4234).

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. N. y comuníquese al señor Procurador General de la Nación.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGI- BAY.

ES COPIA Parte actora: Aguasur Mendoza Sociedad Anónima, representada por su apoderado, D.E.;Mertehikian, con el patrocinio letrado de los Dres. P.;Susana ManesM. y M.;Daniel Braga Rosado.

Parte demandada: Provincia de Mendoza. -2-

A. 1121. XLV.

ORIGINARIO

Aguasur, Mendoza Sociedad Anónima c/ Mendoza, Provincia de s/ amparo.

Año del B. Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/feb/5/aguasur_mendoza_sa_a_1121_l_xlv.pdf -3-

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