Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 2010, R. 378. XLV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 378. XLV.
ORIGINARIO
Río Negro, Provincia de c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - DGI s/ recurso de apelación.
Año del B.; B.;Aires, 15 de junio de 2010 Autos y Vistos:
Dado que en las presentes actuaciones concurren motivos graves de delicadeza y decoro, que ya fueron puestas de manifiesto en causas en las que se discuten cuestiones sustancialmente análogas a las aquí propuestas (conf. causa G.196.XXXV "G., O.;Eduardo c/ ANSES", excusación del 21 de septiembre de 2005, aceptada el 27 de septiembre del mismo año), nos excusamos de intervenir en los presentes autos (conf. causas R.1737.XLI "Río Negro, Provincia de c/ AFIP s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"; A.354.XL "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Santa Fe, Provincia de s/ ejecución fiscal"; y N.291.XLI "Neuquén, Provincia del c/ Estado Nacional y AFIP s/ impugnación de actos administrativos", pronunciamientos del 24 de febrero de 2009).
R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
ES COPIA VO-1-
R. 378. XLV.
ORIGINARIO
Río Negro, Provincia de c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - DGI s/ recurso de apelación.
Año del B. TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA D.;CARMEN M. ARGIBAYA. y Vistos:
Por razones de decoro y delicadeza originadas con posterioridad a mi intervención en el expediente G.196.XXXV "G., O.;Eduardo c/ ANSES", me excuso de intervenir en la presente causa en los términos contemplados en el art.
30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. causas R.1737.XLI "Río Negro, Provincia de c/ AFIP s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"; A.354.XL ORI "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Santa Fe, Provincia de s/ ejecución fiscal; y N.291.XLI "Neuquén, Provincia del c/ Estado Nacional y AFIP s/ impugnación de actos administrativos", pronunciamientos del 24 de febrero de 2009, votos de la doctora A.. C.;M. ARGIBAY.
ES COPIA Profesionales intervinientes: D.. G.;Jorge Llanos y E.;G. Bulit Goñi (letrados apoderado y patrocinante, respectivamente, de la parte actora); A.A.S. y H.L.M. (letrados apoderado y patrocinante, respectivamente, del Fisco Nacional (DGI-AFIP).
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