Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 2010, L. 41. XLVI

Fecha15 Junio 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 41. XLVI.

RECURSO DE HECHO Luna, S.;Mónica y otra c/ Etacer S.R.L. y otros s/ sumario - ejecución de sentencia y honorarios.

Año del B.; B.;Aires, 15 de junio de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por Trainmet Seguros S.A. en liquidación en la causa Luna, S.;Mónica y otra c/ Etacer S.R.L. y otros s/ sumario ejecución de sentencia y honorarios@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos consideró que la aseguradora citada en garantía había quedado notificada ministerio legis de la sentencia apelada del 19 de octubre de 2009, pues no había constituido domicilio en esa jurisdicción. En consecuencia, el plazo del art.

257, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se había cumplido el 4 de noviembre de ese año, es decir, con anterioridad a la presentación del remedio federal que se hizo el 2 de diciembre, lo que determinó su rechazo por extemporáneo.

Que los agravios de la recurrente relacionados con la notificación por carta documento de la renuncia de su abogado y con que debía tomar intervención en la causa que, a su vez, fueron objeto de un planteo de nulidad que fue rechazado por el a quo, remiten a una cuestión de índole procesal, materia ajena a la vía extraordinaria, por lo que corresponde tener por bien denegado el remedio federal.

Por ello, se rechaza el pedido de suspensión de fs. 111 y se desestima la presente queja. Dése por perdido el depósito.

N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOSM..

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Trainmet Seguros S.A. en liquidación, citada en garantía, representada por la Dra. M.;Marta Aponte Tinao.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Tercera de Apelaciones, S.I., de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos; y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 8 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.

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