Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 2010, K. 52. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 52. XLV.

RECURSO DE HECHO K., G.;Oscar Alejandro s/ causa n1 9880.

Año del B.; B.;Aires, 15 de junio de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de G.O.A.K. en la causa Kreutzer, Guillermo Oscar Alejandro s/ causa n1 9880@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en estas actuaciones la defensa invocó como agravio la violación al plazo razonable del proceso reglado por los arts. 71, inc. 51 y 81, inc. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En virtud de ello, al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. A. al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que trate la cuestión federal comprometida.

H. saber y cúmplase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

K. 52. XLV.

RECURSO DE HECHO K., G.;Oscar Alejandro s/ causa n1 9880.

Año del B. TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que al caso resulta aplicable en lo pertinente lo resuelto en autos R.2140.XLI ARuiz, L.;Alberto s/ recurso de casación@ Cvoto de la jueza ArgibayC, sentencia del 12 de junio de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que trate el punto federal en cuestión. H. saber y archívese. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por G.;Oscar Alejandro Kreutzer, representado por los Dres. R.;B. Roldán y F.;Roldán.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Penal Económico n1 2. -3-

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