Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 2010, B. 2213. XLII

Fecha15 Junio 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 2213. XLII.

B., M. y otro s/ sucesión ab intestato.

Año del B.; B.;Aires, 15 de junio de 2010 Autos y Vistos:

Toda vez que la sentencia de fs. 1523/1524, declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sólo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. causas S.885.XXXVIII. "S., E.;Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda", del 28/8/07; D.995.XXXVIII. "D., T.;Filiberto c/ Vaspia S.A.", del 6/5/08 y V.619.XXXVIII. "V.E., A. c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro", del 12/5/09, entre muchos otros).

Por ello, déjase sin efecto la imposición de costas de fs. 1464/1465 y en atención a la labor desarrollada a fs.

1445/1459 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 61, incs. a, b, c y d, 71, 91 y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios del doctor J.I.;Bulló Perea en la suma de tres mil pesos ($ 3.000).

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que C. su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional frente al citado tributo.

N. y devuélvanse.

CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA

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