Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 2010, S. 311. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 311. XLV.

S., P.;José c/ I.N.S.S.J. y P. s/ amparo.

Año del B.; B.;Aires, 15 de junio de 2010 Vistos los autos: "S., P.;José c/ I.N.S.S.J. y P. s/ amparo".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que confirmó el fallo de la anterior instancia, en cuanto rechazaba el amparo deducido contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados CI.N.S.S.J. y P.C y lo admitía respecto del Estado Nacional, este último dedujo el recurso extraordinario de fs. 123/140, que C.;mayoríaC fue concedido a fs.

    158/162.

  2. ) Que, en lo que aquí interesa, la acción de amparo que origina estas actuaciones tuvo por objeto la incorporación de P.;José Santini Cen forma provisoriaC como afiliado de la obra social accionada, a cargo de su abuela, y la inmediata cobertura médico-farmacológica indicada para la enfermedad que padece, hasta que se dicte sentencia en los autos caratulados:

    "S., P.;José s/ insania y curatela", en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial n1 6, Secretaría n1 2, del Departamento Judicial de Mar del Plata.

  3. ) Que los jueces de la causa, sin perjuicio de disponer en forma cautelar que el I.N.S.S.J. y P. provea lo conducente para cumplir provisoriamente con el objeto del amparo (fs. 27/28), entendieron, en cuanto al fondo, que hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio sobre insania y curaduría, el obligado a proporcionar C. la autoridad que correspondaC la medicación requerida por los médicos actuantes era el Estado Nacional (fs. 71/74 y 117/119).

  4. ) Que de las constancias de autos, surge que la titular del beneficio, I.;Veliz, ha sido designada cura- -1-

    dora definitiva de su nieto y éste declarado incapaz (cfr. sentencia recaída en el fuero provincial cuya copia luce agregada a fs. 79/80). Asimismo, que conforme lo hace saber su abuela a fs. 164, P.;José Santini se encuentra actualmente afiliado al I.N.S.S.J. y P., prestándole dicha obra social la cobertura médica que su estado de salud requiere.

  5. ) Que, en tales condiciones, carece de finalidad práctica entrar a considerar las cuestiones planteadas por el recurrente, toda vez que aun en la hipótesis de ser viable el recurso intentado, la condición que supeditaba la eventual actuación de aquél en la sentencia de condena se habría cumplido, resultando inoficioso pronunciarse al respecto desde que el I.N.S.S.J. y P. ha dado satisfacción C. lo se- ñalado en el considerando anteriorC a las pretensiones objeto de este amparo.

  6. ) Que ello es así pues, dado que esta Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, es de aplicación la reiterada jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión abstracta (conf. doctrina de Fallos:

    266:148; 308:1489; 318:2438; 326:4205, entre muchos otros).

    S. 311. XLV.

    S., P.;José c/ I.N.S.S.J. y P. s/ amparo.

    Año del B. Por ello, se declara inoficioso emitir pronunciamiento en la presente causa.

    N. y devuélvase.

    R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra.

    V.;Raquel Lucas.

    Traslado contestado por I.;Veliz Ccomo curadora definitiva en representación de P.;José SantiniC, patrocinada por la Dra. P.;A. G. Azzi CDefensora Pública Oficial ante los Tribunales de Mar del Plata.

    Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n1 2 de Mar del Plata. -3-

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