Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 2010, T. 187. XLIV

Fecha15 Junio 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 187. XLIV.

R.O.

Telaina, C. c/ U.N.L.P. Fac. de Cías.

M.. s/ art. 32 ley 24.521.

Año del B.; B.;Aires, 15 de junio de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que respecto de la sentencia del Tribunal (fs.

    409/409 vta). que declaró mal concedidos tanto el recurso ordinario de apelación como el recurso extraordinario federal que habían sido interpuestos por la actora, dicha parte articuló un recurso de revocatoria in extremis (fs. 413/416), un pedido de reconsideración (fs. 417/424 vta.), un planteo de nulidad (fs. 426/433 vta.) y una presentación innominada en cuyo petitorio se la identifica como "recurso in extremis" (fs. 436/439 vta.) y que por su contenido resulta asimilable a una solicitud de reposición; y un nuevo recurso innominado asimilable a un pedido de nulidad.

  2. ) Que las mencionadas presentaciones reiteran, en líneas generales, los argumentos de las apelaciones ordinaria y extraordinaria sin objetar puntualmente los fundamentos que condujeron al Tribunal a disponer su rechazo.

  3. ) Que, sin perjuicio de advertir la extemporaneidad de la última presentación y la ausencia de respaldo normativo Cen el ámbito del proceso civil y comercialC para la interposición del recurso de "reconsideración", en la medida en que todas las articulaciones persiguen idéntica finalidad revocatoria, resulta de aplicación la doctrina según la cual las decisiones de la Corte no son, como principio, susceptibles de ser modificadas por el recurso de reposición, ni por recursos o incidentes de nulidad, sin que en el caso se configure algún supuesto excepcional que autorice a apartarse de tal regla (Fallos: 316:1706; 330:496, 1759, 4000 y 4824, entre muchos otros).

    Por ello, se desestiman las presentaciones articuladas -1-

    por la parte actora. N. y cúmplase con lo ordenado a fs. 409/409 vta. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso de revocatoria interpuesto por C.;Telaina, actora en autos, con el patrocinio letrado de la Dra. C.;Mazzeo.

    Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala Civil II.

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