Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Junio de 2010, P. 474. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Publicado en Fallos333:847

P. 474. XLIV.

P., M. y otro c/ PEN - ley 25.561 - dto. 214/02 y dto. 1735/04 s/ proceso de conocimiento - ley 25.561.

Año del B.; B.;Aires, 8 de junio de 2010 Vistos los autos: "P., M. y otro c/ PEN -ley 25.561 - dto. 214/02 y dto. 1735/04 s/ proceso de conocimiento - ley 25.561".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Con costas por su orden en atención a la complejidad de las cuestiones debatidas.

N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NO- LASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

P. 474. XLIV.

P., M. y otro c/ PEN - ley 25.561 - dto. 214/02 y dto. 1735/04 s/ proceso de conocimiento - ley 25.561.

Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se desestima el recurso planteado. N. y devuélvase. E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por Estado Nacional, representado por el Dr. A.;Rodolfo Acosta.

Traslado contestado por M.;Paganini y R.;Camilo Macchi, representados por el Dr. M.;Cullen Paunero.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;II.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9. -3-

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