Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Junio de 2010, B. 1209. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1209. XLIV.

RECURSO DE HECHO B., E. c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Año del B.; B.;Aires, 8 de junio de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en la causa B., E. c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Dase por perdido el depósito a realizar (fs. 2, 8 y 49/49 vta.). N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. R.;LUIS LORENZETTI -E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ..

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la demandada (Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos), representada por la Dra. S.;Zotta, con el patrocinio letrado del Dr. N.;S. Bisaro.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;III. -1-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/monti/definitivos/6/barboza_elvira_b_1209_l_xliv.pdf Indemnización - Exilio - Gobierno de facto.

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