Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Junio de 2010, P. 1735. XLI

Fecha08 Junio 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1735. XLI.

RECURSO DE HECHO P., J.;Raúl c/ ANSeS.

Año del B.; B.;Aires, 8 de junio de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Pereyra, Julio Raúl c/ ANSeS@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las objeciones del titular referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente "S." (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada.

Que el planteo del actor sobre las costas ha sido resuelto en contra de sus pretensiones por esta Corte en la causa "Flagello" (Fallos: 331:1873) votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia apelada de acuerdo al precedente "S." mencionado. N., agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGH- TON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR