Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Junio de 2010, S. 948. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 948. XLIV.

RECURSO DE HECHO Sebastián, M.S. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional - Orígenes Seguros de Retiro S.A. y otra.

Año del B.; B.;Aires, 8 de junio de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa S., M.;Susana y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional - Orígenes Seguros de Retiro S.A. y otra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa ABenedetti" (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad.

La jueza A. se remite a su voto emitido en la mencionada causa.

Los jueces Highton de N., M. y P., se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado.

Que, por otra parte, corresponde disponer que en las instancias de grado se provea lo que corresponda en orden a lo señalado por el señor Defensor Oficial a fs. 25.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y, por mayoría, se revoca la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Agréguese la queja a las actuaciones principales y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina del precedente citado.

En atención a lo manifestado por el Defensor Público a fs.

25, encomiéndase al a quo que asimismo provea lo pertinente en orden a la citación de la coactora T.;Marisol Gómez y-1-

la notificación de esta sentencia. R.;LUIS LORENZETTI -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M.S.S., por derecho propio y en representación de su hija T.;Marisol Gómez, con el patrocinio letrado del señor Defensor Público Oficial Dr. G.;Darío Jarque.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Bahía Blanca.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Bahía Blanca. -2-

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