Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Junio de 2010, D. 76. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 76. XLVI.

RECURSO DE HECHO D., G.E. y otro c/ Torres, H.;Ramón y otros.

Año del B.; B.;Aires, 8 de junio de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de M. D. en la causa D., G.;Enrique y otro c/ Torres, Héctor Ramón y otros@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la apelante no ha cumplido con los recaudos previstos por los artículos 1°, 4° y 7°, inciso c, del reglamento aprobado por acordada 4/2007, circunstancia que torna innecesario acceder al requerimiento de los autos principales efectuado por el señor Defensor Oficial a fs. 22.

Por ello, se rechaza la presente queja.

N. y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Dra. M.;Cristina Martínez Córdoba, Defensora Pública de Menores e Incapaces.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 109. -1-

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