Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Junio de 2010, R. 688. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 688. XLV.

R., F.;Miguel s/ apelación art.

51 ley 4558.

Año del B.; B.;Aires, 8 de junio de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el recurso extraordinario de fs. 95/105 vta., interpuesto contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, se fundó en la arbitrariedad del pronunciamiento apelado (fs. 99 vta. y siguientes).

  2. ) Que el a quo, al conceder el recurso extraordinario, expresó que Ala doctrina de la arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales provinciales@ (fs. 109. vta.).

    Sin embargo, al momento de abordar los agravios del apelante, no efectuó el análisis pormenorizado que esta Corte exige. En efecto, se limitó a consignar que el recurso extraordinario atacaba A. decisión de este Cuerpo en aspectos relevantes que, hipotéticamente y en abstracto, podrían encuadrar dentro de los postulados del Alto Tribunal in re:

    Banco de Intercambio Regional S.A. Por resguardar las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa@ (loc. cit).

  3. ) Que conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319). 4°) Que, de ser seguida la orientación opuesta, el -1-

    Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247; 325:2319). 5°) Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el Superior Tribunal no analizó circunstanciadamente (A. toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad@, según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente (Fallos: 323:1247; 325:2319). 6°) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal Cen los genéricos términos transcriptosC no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (fallos citados precedentemente).

    Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso. Vuelvan los autos al tribunal deorigen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento. R.;LUIS LORENZETTI - -2-

    R. 688. XLV.

    R., F.;Miguel s/ apelación art.

    51 ley 4558.

    Año del B.; E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por F.;Miguel Romero, con el patrocinio letrado del Dr. E.;José Conde.

    Traslado contestado por el Dr. J.;Luis Miquelarena, Procurador General de la Provincia del Chubut.

    Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Colegio Público de Abogados de Comodoro Rivadavia. -3-

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