Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Junio de 2010, G. 63. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 63. XLIII.

RECURSO DE H.G., A. y otros c/ Escobar, L.G..

Año del Bicentenario Buenos Aires, 1 de junio de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa G., A. y otros c/ Escobar, Leandro Germán@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atento a que se encuentra firme la decisión recaída en el incidente "G., A. c/ Escobar, L.G. s/ art.

250 C.P.C. incidente civil" (expte.

N° 31.049/2007; fs. 82/83, 84, 85, 86 y 90), en la cual se rechazó el planteo formulado por la parte actora vinculado con la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798, 25.908 y 26.167), incidencia que motivó que este Tribunal, oportunamente, dispusiera suspender la tramitación de la queja (conf. fs. 127 y 135), corresponde dejar sin efecto dicha suspensión y decidir sobre todos los temas propuestos.

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa "R." (Fallos: 330:855, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde, en lo pertinente, dar por reproducidos por razón de brevedad. El juez P. se remite a su voto en las causas "Lado D." (Fallos: 330:2795).

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por L.G.E., demandado en autos, representado por la Dra. S.;Beatriz Bussio, con el patrocinio de los Dres.

M.;Alberto Díaz y L.;Alfredo Lubel.

Tribunal de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 101. -2-

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