Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Junio de 2010, B. 957. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 957. XLV.

RECURSO DE HECHO B.E., R.D. s/ causa n° 11.035.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 1 de junio de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de R.;Daniel Bressi Escalante en la causa B.;Escalante, R.;Daniel s/ causa n° 11.035", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no refuta los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

B. 957. XLV.

RECURSO DE HECHO B.E., R.D. s/ causa n° 11.035.

Año del B. TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. CARMEN M. AR- GIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Defensora Oficial L.;B. Pollastri, a favor de R.;Daniel Bressi Escalante.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal (Sala IV).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Mendoza. -3-

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