Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Junio de 2010, B. 351. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 351. XLV.

RECURSO DE HECHO B., B. s/ causa n1 8478.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 1 de junio de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por B.B. en la causa B., B. s/ causa n1 8478", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presenta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable.

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

B. 351. XLV.

RECURSO DE HECHO B., B. s/ causa n1 8478.

Año del B. TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por B.;Borenholtz, fundado por J.;HoracioL., Defensor Público Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 25 y Juzgado de Instrucción n° 2, ambos de esta ciudad.

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