Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Diciembre de 2010, P. 491. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 491. XLVI.

RECURSO DE HECHO P., R.;Alberto y otro c/ Privitera, S.;Carmen s/ desalojo por falta de pago.

Año del B.; B.;Aires, 28 de diciembre de 2010 Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art.

310, inc.

  1. , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia.

N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Dr. J.;G. Olivella. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. -1-

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