Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Diciembre de 2010, L. 394. XLVI

Fecha28 Diciembre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 394. XLVI.

RECURSO DE HECHO L., P.P. c/ Estado Nacional - Consejo de la Magistratura – concurso 169 – Plenario 4-IX-

09 s/ amparo ley 16.986.

Año del B.; B.;Aires, 28 de diciembre de 2010 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa L., P.;Pablo c/ Estado Nacional - Consejo de la Magistratura – concurso 169 – Plenario 4-IX-

09 s/ amparo ley 16.986”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el escrito de interposición del recurso extraordinario no cumple con el recaudo de renglones por página exigido por el art.

  1. del reglamento aprobado por la acordada 4/2007; y el escrito correspondiente a la presentación directa tampoco cumple con ese requisito, ni con el de cantidad máxima de páginas previsto en el art. 4° del ordenamiento mencionado.

Por ello, se desestima la queja. Por no verificarse causal de exención en consideración al resultado de la presente (ley 23.898, art. 13, inc. b, intímese a la parte actora para que en el plazo de 5 días haga efectivo el depósito previsto en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de ejecución.

N. y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por P.;Pablo Lanusse, letrado en causa propia.

Tribunal de origen:

Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6, secretaría n° 12.

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