Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Diciembre de 2010, H. 117. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 117. XLVI.

H Engelmann S.A.I.C.F. e I. c/ E.N.

– Mº Economía – AFIP s/ proceso de conocimiento.

Año del B.; B.;Aires, 28 de diciembre de 2010 Vistos los autos: “H Engelmann S.A.I.C.F. e I. c/ E.N. – Mº Economía – AFIP s/ proceso de conocimiento”.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado.

Con costas. N. y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGI), representado por el Dr. H.M.R., con el patrocinio letrado de la Dra. A.;Souto y del Dr. S.;Daniel Cerdán. Traslado contestado por H Engelmann S.A.I.C.F. e I., representada por la Dra.

M.;Laura Sorgentini, con el patrocinio letrado del Dr. J.;Carlos Pratesi. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;IV. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 1. -1-

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