Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Diciembre de 2010, B. 329. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B.329.XLV RECURSO DE HECHO Bruglia, O.R. c/ Administración Nacional de Aduanas s/ empleo público.

Año del B.; B.;Aires, 28 de diciembre de 2010 Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la causa B., O.R. c/ Administración Nacional de Aduanas s/ empleo público”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello se desestima la queja.

Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y archívese.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚLZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos representada por el Dr. M.;ÁngelE.S.C., con el patrocinio letrado del Dr. G.J.D.T. de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4.

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