Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Diciembre de 2010, A. 500. XXXV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Publicado en Fallos | 333:2435 |
A. 500. XXXV.
A., J. E. c/ F., B. s/ filiación.
Año del B.; B.;Aires, 28 de diciembre de 2010 Vistos los autos: “A., J. E. c/ F., B. s/ filiación”.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se deja sin efecto la resolución apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art.
16, segundo párrafo, de la ley 48, se rechaza la demanda.
Las costas del proceso se imponen en el orden causado atento a las particularidades que presenta la causa y a la postura adoptada por las partes en el litigio.
N. y devuélvanse las actuaciones.
R.L.L. -E.I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.
FAYT (en disidencia)- E.S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.
ES COPIA DISI-1-
A. 500. XXXV.
A., J. E. c/ F., B. s/ filiación.
Año del B.; DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se deja sin efecto la resolución apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art.
16, segundo párrafo, de la ley 48, se rechaza la demanda.
Las costas del proceso se imponen en el orden causado atento a las particularidades que presenta la causa y a la postura adoptada por las partes en el litigio, salvo las correspondientes a esta instancia extraordinaria que se imponen a la vencida. N. y devuélvanse las actuaciones. C.;S. FAYT.
ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por B.F., representado por el Dr. Raúl A. Granada Notario. Traslado contestado por el Procurador General del Superior Tribunal de Formosa.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Formosa.
Tribunales que intervinieron con anterioridad:
Tribunal de Familia de la provincia de Formosa. -3-
Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://www.mpf.gov.ar/dictamenes//2000/becerra/abr/aguirre_juana_a_500_l_xxxv.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/6-junio/a_j_e_a_500_l_xxxv.pdf Filiación – hijos extramatrimoniales – prueba hematológica - pericia – impugnación de la pericia -4-