Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Diciembre de 2010, C. 133. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 133. XLVI.

S., Á. C. s/ inhabilitación.

Año del B.; B.;Aires, 21 de diciembre de 2010 Autos y Vistos:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 328:4832, voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y A., y Fallos:

331:211 y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y patrimonial del presunto incapaz.

H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 81, por intermedio de la Sala B de la cámara de apelaciones de dicho fuero. R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO -1-

Competencia N° 133. XLVI.

S., Á. C. s/ inhabilitación.

Año del B. TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA D.;CARMEN M. ARGIBAYA. y Vistos:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos:

328:4832, voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y A., y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del fuero de Familia n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y patrimonial del presunto incapaz. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 81, por intermedio de la Sala B de la cámara de apelaciones de dicho fuero. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA -3-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/4-abril/s_a_comp_133_l_xlvi.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/beiro/f_c_m_comp_145_l_xliv.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/beiro/l_r_comp_191_l_xliv.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/beiro/n_e_comp_233_l_xliv.pdf -4-

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