Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Diciembre de 2010, C. 202. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 202. XLVI.

RECURSO DE HECHO Cejas, J.D. y otros s/ homicidio en ocasión de robo, robo calificado y encubrimiento.

Año del B.; B.;Aires, 21 de diciembre de 2010 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por H.J.M. en la causa Cejas, J.D. y otros s/ homicidio en ocasión de robo, robo calificado y encubrimiento

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

  1. al recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o en su defecto, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

C. 202. XLVI.

RECURSO DE HECHO Cejas, J.D. y otros s/ homicidio en ocasión de robo, robo calificado y encubrimiento.

Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5, de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

N..

E.

RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por H.J.M., representado por el Dr. H.;Carranza. Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal de la 3ra.

Nominación. -3-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR