Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 22 de Abril de 2010, expediente 38.993

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario c.38.993 “Y., D. O. s/sobreseimiento” I:16/111 Sala V/09

Buenos Aires, 22 de abril de 2010.

Autos y vistos y considerando:

I.M. nuevamente la intervención de la sala, el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal contra el auto de fs. 205/210, por el cual se dispuso el sobreseimiento de O. D. Y.

  1. Celebrada la audiencia prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, se oyeron los agravios expuestos por la parte recurrente y la réplica formulada por la defensa. Finalizada la exposición, el tribunal se encuentra en condiciones de resolver el caso.

  2. Se atribuye a O.D.Y. el suceso ocurrido el 17 de enero de 2009, aproximadamente a las 22.45 hs en el interior del servicio de cardiología USO OFICIAL

    del Hospital (…).

    En dicha ocasión el imputado ingresó al box n° 7 y le manifestó a P. “vengo a hacerte una rasuración porque está mal hecha”, rasurando nuevamente la zona genital de la víctima, a quien posteriormente le suministró

    dos pastillas, pese a que ésta le manifestara que ya había sido medicado con los ansiolíticos y tranquilizantes indicados por los profesionales del lugar.

    Producto de esa medicación el damnificado se sintió mareado,

    situación aprovechada por Y., quien con su mano comenzó a masturbarlo, al tiempo que pasaba algodón alrededor de sus genitales con P. y soplaba para que el líquido se secara, luego de lo cual introdujo en su boca el miembro viril de P.

  3. De adverso a lo sostenido por el juez a quo en el auto recurrido, las declaraciones incorporadas al sumario con posterioridad a la intervención de esta sala de fs. 168/vta., permiten tener por alcanzado respecto de Y. el grado de probabilidad que el art. 306 del CPPN requiere para su procedencia.

    En efecto, a los testimonios obtenidos inicialmente (fs. 1/vta. y 5/7) se añaden los relatos brindados por M. (fs. 175/177), B. (fs. 178/9), L. (fs.

    180/1), S. (fs. 189/190), y en especial, los de P. (fs. 182/183), M. (fs. 184) y D. L. (fs. 185), quienes refirieron, de manera conteste, que el damnificado se encontraba sumamente angustiado y que incluso lloró al rememorar lo vivido.

    Dichas declaraciones robustecen la imputación formulada por el damnificado, pues, si bien es cierto que todos ellos reproducen lo que aquél habría comentado, no lo es menos que de las constancias de autos no se advierten motivos que permitan poner en duda la veracidad de su testimonio.

    Por el contrario, del informe psicológico obrante a fs. 99/103 se desprende que “(P.) No presentó en lo discursivo ni en la elaboración ideativa cualidades fabuladoras, ni exacerbación imaginativa, que le reste verosimilitud a sus manifestaciones” y que “la presencia de angustia,

    ansiedad y sentimientos displacenteros asociados al episodio denunciado,

    correlacionan con el efecto traumático, resultando reactivos al mismo,

    generando sobresalto anímico, con menoscabo de la autoestima, lo cual persiste...

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