Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 17 de Mayo de 2010, expediente 38.809

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010

38.809. “

V.C., E. y otro”. Sobres. Abuso de firma en blanco. I.. 30/164. Sala VII.

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario nos Aires, 17 de mayo de 2010.-

Y VISTOS:

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal, compete al Tribunal expedirse en torno al recurso de apelación interpuesto por la querella contra el auto documentado a fs. 143/144, en cuanto se dispuso el sobreseimiento de E. C.

V. y N. M.

V. G., en los términos del artículo 336, inciso 5°, del Código Procesal Penal.

A contrario de lo discurrido por la querella, el auto puesto en crisis debe ser homologado, siempre que se comparte con el judicante que en el sub examen media una excusa absolutoria en favor de los imputados.

Es que G.A.M. denunció a N. M.

V. G. -su cónyuge- y E. C.

V. -padre de la imputada y en consecuencia afín en línea recta de aquél-, a quienes les reprocha la comisión del delito de estafa procesal.

Ello, a partir de la demanda instaurada en sede comercial en contra de USO OFICIAL

M. por su suegro E. C.

V. , en los autos “……. c/ …….. s/ Ejecutivo”, tramitados ante el Juzgado Nacional en lo Comercial n° …., Secretaría n° …. (fs. 49/57), donde se persigue el cobro de un pagaré que el agraviado señaló no haber completado como documento comercial (fs. 2/4 y 8/10), en tanto la hoja del tipo “A4” empleada para confeccionar el instrumento era de aquellas utilizadas por la encartada en gestiones administrativas de la sociedad que tenían en común.

En este sentido, si la norma prevista en el art. 185, inciso 1°, del Código Penal, excluye de responsabilidad criminal por los hurtos, defraudaciones o daños que se causaren recíprocamente los cónyuges y afines en línea recta -como en el caso, según la imputación-, cuya operatividad no cesa por la falta de mantenimiento -de hecho- del vínculo familiar, la excusa absolutoria invocada por la encausada, que sólo cesa con la disolución del matrimonio, conduce a avalar el temperamento adoptado por el señor juez de grado.

Asimismo, en referencia a lo dictaminado por el fiscal de grado en el primer párrafo de fs. 81, se estima que conforme a las conclusiones vertidas por los peritos calígrafos oficiales (fs. 124/125), en particular, en torno a que la...

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