Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Diciembre de 2010, T. 166. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 166. XXXIV.

ORIGINARIO

Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa.

Año del B.; B.;Aires, 21 de diciembre de 2010 Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6°, incs. a, b, c, y d; 7°, 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores G.;Adolfo Blanco y G.;Jorge Blanco, en conjunto, en la suma de diecisiete mil pesos ($ 17.000).

Asimismo, considerando la tarea cumplida a fs. 219/224 por la perito contadora Marcela H.

Luppi y de acuerdo con lo establecido por el artículo 3º del decreto ley 16.638/57, se fijan sus honorarios en la suma de cinco mil doscientos pesos ($ 5.200).

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo.

N..

CARLOS S.

FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

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