Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Diciembre de 2010, S. 293. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 293. XLVI.

P.S., G.;T. su presentación por retardo de justicia en autos: ‘C., Cora Eugenia c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo – incidente de ejecución de sentencia’. Año del B.; B.;Aires, 21 de diciembre de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el presentante promueve queja por retardo de justicia a raíz de la demora que atribuye a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en expedirse en los autos de referencia, y solicita a esta Corte que disponga los recaudos necesarios para el dictado de la sentencia.

  2. ) Que requerido por esta Corte el informe pertinente, la mencionada sala remitió copia de la sentencia dictada en las actuaciones respectivas el 2 de junio de 2010 (confr. fs. 9/10), de lo cual se confirió vista al peticionario (fs. 12), quien nada dijo al respecto.

  3. ) Que en las condiciones indicadas, al resultar de las copias acompañadas por la cámara que ya ha sido dictada la sentencia, cabe concluir que ha devenido abstracta la cuestión planteada por el recurrente.

Por ello, se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en estas actuaciones. N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Interpuso el recurso por retardo de justicia: C.;Eugenia Coppo, representada por del Dr. G.;T. Soler. -1-

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