Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Diciembre de 2010, C. 66. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 66. XLIV.

RECURSO DE HECHO Consorcio de Propietarios Don Bosco 3507 c/ Huerta, M.S.M. s/ recusación con causa.

Año del B.; B.;Aires, 14 de diciembre de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 57/59 la apelante plantea la nulidad de la resolución de fs. 55 y la revocatoria de la de fs. 31/32. Dichos planteos son improcedentes pues las decisiones de esta Corte no son, como principio, susceptibles de recurso alguno (conf.

Fallos: 310:1387; 311:272, 458 y 2023; 312:2106; 313:428 y 519; 316:64; 318:2106 y 2308; 320:1343 y 2496, entre muchos otros), sin que medien razones excepcionales que autoricen el apartamiento del referido principio.

Que, sin perjuicio de lo expresado, el Tribunal advierte que la reiteración de planteos claramente inadmisibles ocasiona un desgaste jurisdiccional injustificado para lograr la revisión de sus fallos, por lo que se hace saber a la apelante que deberá evitar toda insistencia en formular cuestiones que carecen de viabilidad, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones más severas con arreglo a las facultades otorgadas por los arts.

35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58.

Por ello, se rechaza la nulidad y revocatoria articuladas y se hace saber a la parte recurrente que deberá abstenerse de efectuar nuevos planteos, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones más severas.

N. y archívese como está ordenado. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M.;Stella Maris Huerta, demandada en autos, con el patrocinio del Dr. C.;Pedro Nofal. Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. -1-

Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 107, n° 65, n° 58 y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;E. -2-

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