Decreto/Ley 9376/1963

Fecha de disposición25 Octubre 1963
Fecha de publicación25 Octubre 1963
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta20255

INFOLEG Secretaría de Agricultura y Ganadería

JUNTA NACIONAL DE GRANOS

DECRETO LEY Nº 9.376

Normas modificatorias del sistema de certificados de depósito adoptado por el Decreto 6698/63.

Buenos Aires, 11 de octubre de 1963.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que conforme al sistema de certificados de depósito adoptado por el Decreto 6698, del 9 de agosto de 1963, la responsabilidad por la entrega de la cantidad de granos de la clasificación que el respectivo certificado especifica cae directamente sobre el emisor de ese instrumento;

Que es distinta la situación respecto a las operaciones de crédito efectuadas en base al "talón", en las que la Junta Nacional de Granos interviene exclusivamente para registrar las mismas y sus endosos, sin responsabilidad en cuanto a los saldos que no alcance a cubrir el valor de la mercadería consignada en el certificado;

Que siendo así, la solidaridad establecida en el cuarto apartado del artículo 59 del referido decreto, sólo tiene razón de ser con relación al "talón": Circunstancia que es conveniente dejar bien aclarada para evitar confusiones que afecten el prestigio del certificado y su normal circulación;

Por ello, y de conformidad con lo aconsejado por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería,

El Presidente de la Nación Argentina,

DECRETA con fuerza de LEY:

ARTICULO 1º

Sustitúyese el cuarto apartado del artículo 59 del Decreto Nº 6698, del 9 de agosto de 1963, por el siguiente:

Todos los que endosen un "talón'' son solidariamente responsables; pero el endoso del "talón'' a favor del...

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