Decreto/Ley 1120/1963

Fecha de disposición16 Febrero 1963
Fecha de publicación16 Febrero 1963
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta20052

INFOLEG Secretaría de Agricultura y Ganadería

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

DECRETO-LEY Nº 1.120

Exceptúasele de las restricciones impuestas por las medidas de economía y de racionalización administrativa.

Buenos Aires, 8 de febrero de 1963

VISTO las presentaciones de las entidades más representativas de productores agropecuarios por las que solicita la restitución de la plena autarquía al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) teniendo en cuenta lo aconsejado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, y

CONSIDERANDO:

Que son de plena evidencia los progresos tecnológicos de todo orden alcanzados en el concierto mundial durante las últimas décadas y particularmente durante la posguerra;

Que dichos progresos se han originado principalmente en la aplicación de los resultados obtenidos por medio de las investigaciones científicas y técnicas, a cuyo desarrollo prestan por ese motivo el máximo apoyo y dan las mayores facilidades tanto los gobiernos como las instituciones privadas;

Que es primordial preocupación del gobierno argentino la expansión y el mejoramiento de la producción agropecuaria como base para el desarrollo y progreso general de la nación y el bienestar de sus habitantes;

Que el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria es el ente oficial específicamente encargado de las tareas de investigaciones y extensión indispensables para la consecución de ese importante objetivo de interés nacional;

Que el referido Instituto ha visto restringidas sus atribuciones muy especialmente en lo que se refiere a designaciones y promociones de su personal, modificaciones en régimen escalafonario vigente, reajuste de su presupuesto y venta de inmuebles y de bienes muebles entre otras;

Que este Instituto se halla abocado al desarrollo de fundamentales problemas dirigidos al aumento de la productividad de los principales grupos agrícolas y ganaderos y, por ende, de nuestro comercio exterior, tales como el programa de fertilizantes en trigo y maíz, aumento de la producción de forrajes mediante la implantación y fertilización de praderas permanentes mejoradas, lucha contra la sequía y principales enfermedades del ganado como la garrapata y sarna;

Que para el logro pleno de tales objetivos fundamentales de reprecusión directa en la economía nacional, se hace necesario exceptuar al citado Instituto de las restricciones impuestas por las...

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